Abolición del Derecho de Herencia.
"(...) El derecho de herencia, en nuestra opinión, debiera suprimirse, ya que mientras exista perdurará la desigualdad económica hereditaria, no la desigualdad natural de los individuos, sino la desigualdad artificial de clases -y ello siempre engendrará la desigualdad hereditaria en el desarrollo y la formación de las mentes, y cuya continuación sería la fuente y la consagración de todas las desigualdades políticas y sociales. La tarea de la justicia es establecer la igualdad para cada uno, pues aquella igualdad dependerá de la organización económica y política de la sociedad- una igualdad con la que cada uno va a comenzar su vida, y por la que cada uno, dirigido en su propia naturaleza, será el producto de sus propios esfuerzos. En nuestra opinión, la propiedad de los difuntos debería acumularse a los fondos sociales para la instrucción y la educación de los niños de ambos sexos, que incluye la manutención de ellos desde su nacimiento hasta que alcancen la mayoría de edad. Como eslavos y como rusos, queremos agregar lo que consideramos una idea social fundamental, la cual se basa sobre el instinto general y tradicional de nuestros pueblos, y que consiste en que la propiedad de toda la gente, debería ser poseída sólo por aquellos que le cultivan con sus propias manos. "
(Mihail Bakunin. Socialismo sin Estado: Anarquismo.)
En fin, tampoco queremos ser tan radicales. Nos conformamos con que, ante la inevitabilidad del reconocimiento del derecho de herencia, derivado del derecho a la propiedad privada, se cumpla, al menos, el destino que el causante ha querido dar a sus bienes. En estas siyuaciones, el Derecho ha establecido mecanismos para asegurar el cumplimiento de la voluntad del testador: por ejemplo, el fideicomiso.
Un fideicomiso es un arreglo a través del cual una propiedad se transfiere de una persona (El fideicomitente) a otra persona o entidad corporativa (El fideicomisario) para mantener la propiedad en beneficio de una lista específica de personas (Los Beneficiarios). Aunque un fideicomiso puede crearse solamente por acuerdo verbal, normalmente se prepara un documento que evidencia su creación (La Escritura del Fideicomiso) y establece los términos y condiciones sobre las que los fideicomisarios controlarán las posesiones, además de enunciar los derechos de los beneficiarios
Pero claro, el futuro testador, por naturaleza (y con evidentes y numerosas excepciones) tiende a confiar en aquellos que de él heredarán. De esta manera, los fideicomisos no se utilizan de forma generalizada: un padre confía habitualmente en que sus hijos cumplirán con su voluntad. Craso error.
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Si hasta sale en la Wikipedia:
http://es.wikipedia.org/wiki/La_Palma_de_Cervelló
Bueno, aquí se ve mejor:
http://www.lapalma.diba.es/presentacio.htm
El de la izquierda es el alcalde, Josep Maria Llop, quien reúne dos circunstancias singulares ya que se trata del primer y único alcalde ciego de España y el primer alcalde democrático de La Palma de Cervelló desde la II República. La verdad es que reúne más circunstancias singulares.
Por ejemplo, es un editorialista de primera:
http://www.lapalma.diba.es/La_Veu/laveu21.pdf
Pero no hay que preocuparse. La cosa quedará así:
miércoles, febrero 14, 2007
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